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LEY ESTATUTARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR


Foto: La República de Colombia, a lo largo de su historia bicentenaria, urge por una Educación caracterizada en lo integral, partiendo desde el prejardín, como base y motor de una enseñanza cualitativa y de enormes calidades, para la población geeral del país. Aquí, publicamos edificación y estudiantes UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.


El pasado 20 de julio, el Ministerio de Educación Nacional dio a conocer el borrador del "Proyecto de Ley estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación y otras disposiciones". Este proyecto tiene por objeto garantizar el derecho a la educación, regular y establecer las condiciones necesarias para su protección. Su nueva concepción de la rama educativa tiene un cambio sustancial relacionado con la actual Ley 30, que establece en su Artículo 2 "La educación superior es un servicio público, cultural, inherente a la finalidad social del Estado".

Es decir, pasamos de una concepción de servicio público a un derecho fundamental; el primero es prestado por los particulares y el Estado, el segundo es un deber y obligación del órgano estatal. El contenido del borrador del proyecto de iniciativa estatutaria pretende garantizar y regular la educación como derecho fundamental. En este sentido, los artículos 1 y 2 hacen énfasis en garantizar el derecho a la educación de conformidad con el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia y enfatiza que, su prestación por actores públicos, privados o mixtos estará bajo la inspección y vigilancia del Estado.


El Artículo 5 enfatiza nuevamente el derecho a la educación con elementos esenciales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad; estos elementos garantizan el reconocimiento de la pluralidad y diversidad regional en igualdad de oportunidades.


Para que estos elementos se materialicen, es necesario garantizar ampliación y fortalecimiento de infraestructura física y tecnológica, recursos financieros y humanos, que garanticen el acceso y permanencia en condiciones de calidad y pertinencia. El Artículo 11 hace referencia a los deberes del Estado, que tiene la responsabilidad de garantizar progresivamente el derecho a la educación.


Algo muy importante en este Proyecto de Ley son los artículos 14 y 16 que mencionan el derecho a la educación en sus distintos niveles, integrando todos los niveles del sistema educativo a partir del prejardín; consolidando un sistema de articulación entre la enseñanza media y superior para el acceso progresivo de los estudiantes a la educación superior; quedando abierta la posibilidad de incluir el grado 12.


Otro aspecto importante de este proyecto es el contenido del capítulo IV, Artículos 18, 19, 20 y 21; donde se contemplan disposiciones especiales para desde la educación superior atender los grupos poblacionales en condiciones de analfabetismo, personas privadas de la libertad y grupos étnicos; estos últimos tendrían la facultad y autonomía de diseñar, administrar y regular sus instituciones y programas para adecuarlos a sus necesidades, historia y lenguas.


En estos cuatro capítulos que contienen 21 artículos, está planteado un marco general y regulatorio que establece la educación como derecho fundamental garantizado por el Estado; pero deja varios temas pendientes como el Sena; momento oportuno para integrarlo al Ministerio de Educación Nacional.


Eso implica, la reforma de la Ley 115; ¿qué pasará con la educación superior privada? Este borrador de ley marco tiene una concepción de la educación desde la lógica del Estado; pero abre el debate público en el conjunto de la sociedad. En consecuencia, el trámite constitucional implica la radicación y aprobación de la Ley estatutaria; posteriormente, la radicación del Proyecto de Reforma Integral de la Ley 30.


DEPARTAMENTO COMUNICACIONES UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

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