CÓRDOBA: 71 AÑOS AUSENTE DE GOBERNANZA Y GOBERNABILIDAD.
- mileniolarevista
- 31 oct 2023
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Foto: Imagen fotográfica, tomada año 1970, siendo la “otra” Montería, de un clima tropical fresco agradable. Menos contaminación ambiental. Las riberas utilizadas para el desembarque y embarque de productos agrícolas. Panorama despejado con ciertos vehículos “yeeps”, calles y avenidas despejadas. Ilustraciones al tema actual “La Gobernanza del Agua”.
El territorio departamental de Córdoba, ha sido manejado en su historia administrativa, “al libre albedrío”, sin son ni ton, pero sujeto a las órdenes de los “mayordomos”.
Desde sus orígenes, las administraciones tanto departamental y municipal, hasta hoy y el año 2027, por ejemplo, se ciernen en las órdenes del escondido y oculto poder económico, sintomático del “siriolibanés”, apoderado del primitivo Zenú o Sinú.
Llegar entonces a la edad de 71 años, válidos en la procura de revolver la historia, pese su escasa escritura, siendo interesante de mirar hacia visiones futuristas, por una gobernabilidad y una gobernanza, esquivas también, planteando relaciones con la sociedad y abierta a la participación ciudadana.
Sentido inherente a una moral y una ética, fundamentalmente en la política, otra de las múltiples pérdidas de valores existentes en nuestro ámbito social. “Seamos conscientes, las recientes gobernaciones, sin mentir, la entrante, totalmente alejadas de toda gobernabilidad y gobernanza, en altos porcentajes”. Absolutas responsabilidades de los votantes errados. No hay derecho en 71 años, una ciudadanía sin ser decisiva.
En este nuevo análisis, nos trae a colación el tema “Medioambiental”, siendo el menos mirado en la política electoral, no decirse, la política ciudadana. “Los dos ríos”, frase de electo gobernador, creemos una “vagancia”. Ya la sociedad departamental cordobesa, urge de auténticos liderazgos, no más engaños, por favor. “Dos ríos o entre ríos”, referirnos al Sinú y San Jorge, necesitamos conocer y saber de historias, es decir, más allá de 20 siglos.
Las capacidades ser “periodista ambientalistas”, nos facultan prontamente con el público cordobés, partiendo del recurso hídrico Zenú ( Sinú y San Jorge), entretenernos ratos con Andrés Calle Aguas, actual presidente de la Cámara Baja, lanzar la iniciativa sobre “Ley del Río”, conocida por Gustavo Petro y la ministra del Ambiente. Dejamos las palabras bonitas y contundentes para el momento propicio.
“Recurso hídrico”, frase de una cobertura epistemológica compleja, pero en las actuales circunstancias, la idea “Ley de Río, tiene asiento en la gobernanza del agua, en virtud de venirse hablando hace una década en Minambiente como forma de comprender y realizar la gestión del “recurso natural” para toda la nacionalidad colombiana. “Ley del Río” a la colombiana, guarda significantes relaciones con el precepto jurídico de La China. Situación sabida por el presidente Petro. Concierne invitar desde ahora a la ciudadanía regional, ir conversando sobre tal iniciativa.
Aquí cabe el término: “gobernanza del agua” (siendo parte los ríos, los mares, las ciénagas, caños y lagunares del país), objetividad conllevada en la prestación de servicios de acueductos y alcantarillados. Dos últimos frentes, tampoco sin gobernanza, tanto Montería y resto departamental.
La gobernanza del agua comprende procesos formales e informales y mecanismos de negociación concertada y toma de decisiones en constante cambio y adaptación de acuerdo con contextos culturales, sociales, económicos, políticos y biofísicos de cada territorio.
Obviamente, el contexto de gobernanza orienta muchos aspectos de estrategias, mecanismos y espacios de participación que motiven a los usuarios del agua hacer parte de la gestión integral del recurso hídrico que, las empresas privadas y operantes en Montería (Veolia) en municipios Acualia, más aún, el ente “Aguas de Córdoba”, aún sin la Ley de Río, son acciones del gobernador y cada alcalde municipal, romper una concesión durante su periodo de mandato constitucional.
Córdoba 71 años y Montería 69 años, teniendo sistemas de acueductos y alcantarillados, no ha habido gobernanza del agua aún.
Tanto departamental y local, sin registrarse procesos de coordinación, articulación y cooperación entre los diversos niveles y variados actores del agua, llámense local, regional, privados o públicos, sociales, sectoriales, que eviten tanto la fuente hídrica y sus dinámicas se conviertan en amenazas para las comunidades; concretamente hoy en día, sin garantías integral y diversidad de los ecosistemas, que aseguren la oferta del agua y los servicios ambientales.
De hecho, también invitamos a todo aquel cordobés, comprometido con salvar el Medio Ambiente. (Fuentes: Minambiente, BID, APC, DNP, IDEAM).
La insistencia e importancia de una “Ley del Río”, lógico cuajarse en el gobierno Petro, deriva explicaciones, así como del antiguo Egipto y China, puntualizar la relación entre los ríos y de la humanidad, en el control de inundaciones y el uso del agua; a nivel Colombia, existe la necesidad sea una iniciativa salida de la civilización antigua Zenú.
Siendo pues, el antiguo Zenú, siglo I d.C, primer inventor a nivel del mundo, del sistema de construcción de drenaje mayor de 500 mil hectáreas que permitió el control de inundaciones de los ríos Sinú y San Jorge. Aquella época, llamados “ríos”, hasta el año 1501, bautizados por los primeros españoles llegados al Valle fértil. La importancia del hombre Zenú, que la China, tal experimento lo realiza en el siglo III.
Señor presidente Petro, señor Andrés Calle y toda la ciudadanía cordobesa: La “Ley del Ríos”, será la única en controlar las recurrentes y cíclicas inundaciones provocadas por desbordes. Convencido estamos, “el río nunca deja de fluir, y sin embargo, el agua será la misma de nuevo. Espuma flotante en las piletas desaparece y aparece, jamás se detiene por mucho tiempo. Igual sucede con el hombre y su morada en la tierra.
“Kamo- no- Chomei”, científico japonés, dijo en 1155, “una gran creación de la naturaleza y cuna de la humanidad, los ríos siempre han sido un factor importante en el nacimiento y desarrollo de las civilizaciones. Es cierto que los ríos no dejan de fluir, pero, desde la perspectiva de los seres humanos, los ríos varían considerablemente dependiendo del tiempo y el lugar. La administración del río, por lo tanto, requiere flexibilidad de acuerdo a las cambiantes condiciones, no obstante las reglas generales deben ser acatadas donde sea que sean aplicables.
En ese mismo norte debe orientarse la “Ley del Río” de Colombia, combinando la tradición prehistórica de administración del río nacional con la lógica occidental, en virtud la ciencia Zenú aparece borrada. Trascendental entonces, anotar en el cuerpo contextual de la ley, la doctrina de la administración río que los ríos son de propiedad común pertenencia al pueblo.

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