RÍO SINÚ: EVOLUCIÓN SOCIAL
- mileniolarevista
- 31 ene
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CAPITULO III: PERIODISMO AMBIENTAL DIPLOMADO.
AUTOR: HUGO MIGUEL BUELVAS POSADA: REVISTA MILENIO, ENERO 2026
Meternos un poco al fondo de un río, podríamos cotejar series de cosas, tal es el Agua, navegando sobre la Tierra. Tocar los hilos sensibles del hombre antiguo, por aquí, referente al Valle del Sinú, nos conduce a girar el pensamiento filosófico de Tales de Mileto. Introducirnos al agua y qué?
El cual marcó un punto de inflexión en la manera en que los seres humanos comenzaron a entender el mundo, alejándose de las explicaciones mitológicas y buscando respuestas en la observación y la razón. Mileto llegó a esta conclusión, analizando su contexto histórico, sus influencias y las implicaciones de su pensamiento.
“Nos lanzamos al agua del río, pero miramos correr o fluir la corriente. Siendo el hombre, ese mismo que se estaciona viendo pasar las aguas. Ellas en particular no son las mismas. Son otras, aunque el ser, sí.
Comparar el Río Sinú desde que surge hasta ahora, más de 3.224 años, según algunos investigadores. También pensar cual ha sido la evolución natural y del hombre desde la antigüedad.
En el nuevo capítulo, aconsejable mirar las especies del Río Sinú, dentro del diseño de figuras como circula el agua. Ahí en que, la ciencia empieza a plantear que el ser humano no es una excepción dentro del orden natural, sino de resultados más de procesos físicos y biológicos.
Reducir el origen del hombre únicamente al proceso evolutivo también se queda corto. Porque incluso si aceptamos la evolucion como explicación biológica queda un problema abierto. En qué momento surgió la conciencia reflexiva, cuando comenzó la capacidad simbólica, el lenguaje y la formación de normas. La biología no puede responder por si sola. Por eso, la Antropología, la Arqueología y la Filosofia entran aquí, como piezas necesarias.
La antropología cultural muestra que lo que llamamos hombre no es solo una especie biológica, es una construcción social que cambia según la época. en ciertos periodos. Hombre significa ser racional, en otros, ser productor. En otros ser ciudadano, en otros ser propietario, en otros, ser simbolico, hacedor de piedras y figuras. Definir el sentido del hombre es al mismo tiempo un acto científico y un acto cultural.
Siendo bastante acucioso a la Geología. Refiriendonos al Río Sinú, en especial, entonces su principal problemática, parte de las Guerras registradas, su perfil longitudinal y transversal. Caudal. Erosión, transporte y acumulación de sedimentos por la acción del mismo hombre. Río de montaña y de llanura. Abanicos aluviales. Deltas. Llanuras de inundación. Evolución de meandros. Clasificación según su diseño. Origen de cuencas lacustres
La cuenca hidrográfica es el área o región de la cual proceden las aguas del río, es decir, el territorio que drena el río principal y todos sus afluentes. Pero, esa palabra “drenaje”, es su principal crisis medioabiental.
La carga geológica, es tan compleja, poder llegar por comprender todo el contexto bipartidista y republicano, sin algún interés por fortalecer la tan lapidaria capacidad hidraúlica del Río Sinú. Igualmente, la evolución social habida por el territorio de la cuenca misma, pongamos 3.500 años, desde aproximadamente el 1500 a, C, hasta hoy 2026,
Tal evolución contempla la compleja urbanización territorial de la ciudad de Montería en 1939, completando 87 años en que, toda la cuenca comienza a sentir los avatares por la crudeza del colonialismo español y francés, este último, aguerrido con desbancar la economía maderera y terminar con la extracción de las riquezas naturales, 201 años atrás.
Corresponde precisar algo de la radicalización transformadora de la vida, permea el cataclismo de la cuenca, cuando sobre las riberas del río aparecen asentamientos humanos por doquier, todos viviendo de la otra fuente hídrica. Haber más de medio siglo tenebroso y en asombro medioambiental, la economía productiva de la cuenca del Río Sinú, se torna frágil y debilitada, comenzando por la fuerte disminución del caudal.
Aproximadamente dos años, por el territorio urbano de Montería, algunos ambientalistas calculaban 200 toneladas transportadas de sedimentos. Cantidad total de material que una corriente llega a transportar. Son de formas de saltos cortos, carga de fondo, carga suspendida en el agua, carga disuelta y carga máxima de partículas sólidas que una corriente puede arrastrar.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y EL COBRO A EMPRESAS CONTAMINANTES DEL RÍO.
Necesario el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia, al validar el cobro a quienes contaminan ríos con aguas residuales en Colombia. Cayendo al dedillo la problemática medio ambiental de la Cuenca Hidrográfica del Río Sinú. Resolución adoptada en sesión de Pleno el 15 de enero de 2026, avala la constitucionalidad del cobro a empresas que descargan aguas residuales en ríos, inclusive cuando no es posible medir directamente el volumen contaminante por fallas o ausencia de medidores.
La decisión, tomada por el Pleno del Máximo Tribunal, marca un precedente relevante en materia ambiental y fiscal, al reforzar el principio de que quien contamina debe pagar.
El fallo de la Suprema Corte confirma en su Amparo en Revisión 233/2025, que en esos casos, la autoridad puede calcular el pago con base en un promedio de las descargas realizadas durante los últimos cuatro trimestres, conforme a la Ley Federal de Derechos.
Nuevo fallo de la SCJN. "La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre despachos de cobranza", enfatizó el Alto Tribunal.SCJN
El caso jurídico se originó a partir de un amparo promovido por una empresa de la industria del acero, que alegaba que el método de cálculo era injusto. Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que el esquema es razonable, proporcional y compatible con el derecho a un medio ambiente sano.
Espere el IV capítulo documental, describir de manera ampliada el fallo judicial. Comienzo a enumerar cantidades de empresas que vierten sus desechos al Río Sinú. En especial la cuenca de la Antigua Ruta- Boca La Ceiba en su recorrido hasta inmediaciones del Caño Bugre en jurisdicción de Cereté. Aclarando que el fallo de la SCJN, se ajusta con el movimiento cívico concerniente a la CORPORACIÓN SONÚ POR LA SALVACIÓN Y LA DIGNIDAD DEL AMBIENTE SOCIAL-CÓRDOBA.



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