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VIEJO LITIGIO FRONTERIZO ANTIOQUIA- CÓRDOBA: PENDE DE UN HILO PARA RECUPERAR 115 MIL HECTÁREAS




Al cumplirse 222 años de la Colonización Antioqueña dada por la primera concesión de extensión de tierras baldías ordenada por la entonces Corona Española años (1801- 1805), obvio se da inicio al despojo de gran territorio tanto aptos y baldíos, de parta de linajes familiares paisas, primeramente los “Ospina Posada” sobre los suelos fértiles y boscosos del Valle del Sinú, hoy área departamental de Córdoba, no han cesado los litigios entre ambas secciones, últimamente viviendo el problema referente con 115 mil hectáreas, tras un acto indecoroso de reconocimiento entre Sandra Devia Ruiz (gobernadora encargada por Córdoba) y el titular mandatario antioqueño Luis Pérez Gutiérrez.


Dentro del mismo fenómeno conflictivo, aparecen las Provincias Antioqueñas años (1851-1855) y el Estado Soberano de Antioquia entre los años 1862- 1881, periodo de la Nueva Granada. Recordarse que el Departamento de Antioquia aparece creado a partir de 1541, apoderándose de territorios del actual Eje Cafetero, Santander y el Viejo Bolívar, periodo prolongado a 1909, siglos 16 al 18, respectivamente.


Episodios que coinciden con el entones Departamento del Sinú creado en 1857. Tiempo en que, los terratenientes antioqueños ya habían invadido amplia franja territorial de los valles Sinú y San Jorge. Es al mismo tiempo, año 1950, tras una primera gesta de periódicos del Sinú- las Sabanas y Magangué por crear el Departamento Entre Ríos; surge el movimiento partidista Liberal y Conservador, protagonizado por De la Espriella y Burgos, entrometiéndose la bancada antioqueña del Congreso de la época para influenciar y cambalachear votos a favor del nombre actual en contra del sentimiento de los Burgos amparados por Pedro Nel Ospina a favor del Sinú. De esa trifulca surgen fallas lineales geográficas del territorio cordobés, denotando en 2020 la firma de una nueva acta entre Sandra Devia y Pérez Gutiérrez, dando reconocimiento de 115 mil hectáreas al vecino departamento.


Transcurridos prácticamente tres años del hecho Devia- Pérez, luego de sendas acciones jurídicas, “el Tribunal Administrativo de Córdoba mediante sentencia expedida este último fin de semana ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi abstenerse seguir las operación administrativa entre los departamentos en conflictos fronterizos, iniciado precisamente en 2020 por resoluciones 818, 819, 820 y 821, tasta tanto no se resuelva de manera definitiva sobre la legalidad del acto administrativo de 29 de julio de 1960, suscritos por los entes territoriales Antioquia y Córdoba en atención al decreto 00434 expedido el 7 de septiembre de 1960 emitido por la Gobernación de Córdoba, actualmente en suspensión por la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo operativo administrativo de deslinde de manera concertada pero sin considerar la existencia legal de dichos actos”.


Todo el contexto gira porque el Departamento de Córdoba interpuso acción constitucional de Tutela en contra del IGAG-seccional tras considerarse una clara violación de la referida entidad territorial en el derecho fundamental al Debido Proceso al darle continuidad a las reuniones de la comisión de deslinde entre ambos departamentos Tramo 1, aperturado por la Resolución 818 del 21 de septiembre de 2020. Siendo el propósito de las reuniones en programar una fecha de reanudación de las sesiones y del trabajo de campo. Pedido este en la sesión 2, socializar repositorio público para alimentar y concertar los documentos relacionados contra operaciones administrativas de deslinde y actualizar la información de delegados si esta hubiera cambiado.


Lo anterior no obstante existir decisión de suspensión provisional profunda por el Tribunal Administrativo de Córdoba dentro del proceso de nulidad simple con radicación 23001233000220002400, magistrada ponente Diva María Cabrales Solano donde se pretende la declaración de nulidad del acto de fecha 29 de julio de 1960; por el cual, el delegado de la Gobernación de Antioquia y el gobernador cordobés respectivamente, en su momento, los señores Alfredo Cock Arango y Eugenio Giraldo Revueltas (gobernador) de iniciar la línea limítrofe al sur del Departamento de Córdoba, entre ambas secciones territoriales.


De igual forma la nulidad del Decreto 00434 de siete de septiembre de 1960, por el cual la Gobernación de Córdoba procedió aprobar el acta suscrita el 29 de julio de 1960 y la nulidad del decreto 383 del 29 de agosto del mismo año, mediante el cual la Gobernación de Antioquia proceda aprobar el acto suscrito el 29 de julio de 1960.

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