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BIENES INADJUDICABLES: ANT DARÍA DERECHOS DE USO A CHIMLEROS, APLICANDO ACUERDO 058


Gustavo Petro a través de entidades como la Agencia Nacional de Tierras, viene haciendo realidad derechos ancestrales no reconocidos.


Siendo aún candidato presidencial, abordado por el equipo periodístico de la Revista Milenio, el 29 de mayo de 2022, en una rueda de prensa en Montería, Gustavo Petro Urrego hablaba sobre la urgencia de rescatar el Río Sinú y las Ciénagas que hacen parte de este complejo de agua.

Consecuente con esa visión, donde el énfasis está en organizar el territorio alrededor del agua, priorizando los derechos ancestrales de indígenas y campesinos, ya en su calidad de Presidente y por intermedio de la Agencia Nacional de Tierras, en el marco jurídico del Acuerdo 058 de 2018 “Por el cual se fija el reglamento para el otorgamiento de derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables”, se prioriza empezar por el municipio cordobés de Chimá, uno de los pueblos con más historia, en lo     que tiene que ver con baldíos inadjudicables, por su relación viva con la Ciénaga.


A propósito de esta historia del pueblo chimalero, cabe recordarse que “Los Zenúes tenían un modelo de desarrollo respetuoso con el Medio Ambiente. En la época de la conquista, los españoles encabezados  por Alonso de Heredia, llegaron a la región del Sinú, tras fundar a Cartagena, buscando la legendaria orfebrería Zenú y sus fuentes de Oro. Siendo urgente rescatar el Río Sinú y todas las ciénagas. Incluida la del Bajo Sinú”.

 

Según conoció Milenio, a través de la Agencia Nacional de Tierras –ANT-  se convocará al campesinado de Chimá, para el otorgamiento de derechos de uso sobre baldíos inadjudicables.

 

La Agencia Nacional de Tierras, primeramente ha diseñado cuatro reuniones grupales campesinas, los días, 14, 15, 16 y 17 del presente mes de mayo en el cronograma siguiente: vereda Malembá, corregimientos de: Corozalito y Arache, respectivamente. Actos programados en cada una de las escuelas oficiales. Mientras que los restantes corregimientos y veredas, la ANT, informará anticipadamente las fechas, por medio de la UMATA y la Secretaría de Planeación de Chimá. 

 

Para contextualizar el territorio sobre el que va a trabajarse el tema de los baldíos inadjudicables, hay que precisar que la Ciénaga Bajo Sinú, cuenta con alrededor de 4408 kilómetros cuadrados (44.000 hectáreas) de extensión máxima sobre las cuales tienen jurisdicción directa los municipios de: Chima 17 mil hectáreas (46,5% del total), Lorica, 33,7%), Momil (6,7%),  Cotorra (4,5%),  Ciénaga de Oro (4.4%), Purísima (2,9%) y San Pelayo (1,3%).

  

Históricamente, la territoriedad Ciénaga Bajo Sinú, ha sido afectada por la Antropía misma del desorden  de un sistema, riesgos provocados por la acción del ser humano y sus efectos  sobre la naturaleza. 

 

¿Qué dice el Acuerdo 058 de 2018?

 

Es de precisarse, que a través de este Acuerdo, se reglamenta la administración y el otorgamiento de derechos de uso de los siguientes terrenos baldíos inadjudicables:

1. Las sabanas, y los playones comunales que periódicamente se inunden como consecuencia de las avenidas de los ríos, lagunas o ciénagas, conforme a lo señalado en el artículo 69 de la Ley 160 de 1994.

2. Los baldíos ubicados dentro de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, clasificadas en tipo A, B y C por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Los terrenos baldíos situados dentro de un radio de dos mil quinientos (2.500) metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables; entendiéndose por estos, materiales fósiles útiles y aprovechables económicamente presentes en el suelo y el subsuelo, dejando por fuera los materiales de construcción y las salinas tomando como punto para contar la distancia la boca de la mina y/o el punto de explotación petrolera, conforme lo indica la Ley 1728 de 2014.

 

Así mismo, esta normativa delimita el alcance de conceptos claves como los siguientes:

Sabanas comunales. Son zonas compuestas por terrenos baldíos deslindados, generalmente planos cubiertos de pastos naturales, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente con ganados en forma común por los vecinos del lugar.

Áreas de Reserva Forestal: <Definición modificada por el artículo 3 del Acuerdo 118 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellas delimitadas por la Ley 2ª de 1959 y cuyo objeto es el desarrollo de la economía forestal, y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Acotamiento. Proceso mediante el cual la Autoridad Ambiental competente define el límite físico de la ronda hídrica de los cuerpos de agua en su jurisdicción.

Cauce permanente. Corresponde a la faja de terreno que ocupan los niveles máximos ordinarios de un cuerpo de agua sin producir desbordamiento de sus márgenes naturales.

Ronda Hídrica. Comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. Hace parte de la ronda hídrica el área de protección o conservación aferente.

Playones. Terrenos baldíos deslindados que periódicamente se inundan con las aguas de las ciénagas que los forman o con las de los ríos en sus avenidas que pueden ser usados según criterios técnicos y ambientales y lo indicado en el presente reglamento. Se promoverá el mantenimiento de las áreas comunales en los playones.

Áreas indebidamente ocupadas. Son las porciones de terrenos baldíos inadjudicables ocupadas en contravención a las prohibiciones legales, entre ellas, las relativas a los sujetos que las ocupan, la extensión o las condiciones de la ocupación.

Área para uso. Extensión de terreno que cuenta con potencial para el desarrollo de una o varias actividades legalmente permitidas para cada área.

Área comunal. Extensión de terreno ubicada dentro de los playones o sabanas comunales, tradicionalmente utilizada por los vecinos del lugar.

Junta de Baldíos Inadjudicables. Espacio participativo creado en el presente reglamento, con la finalidad de que opere en cada una de las zonas o áreas donde existan baldíos inadjudicables. Tiene como función primordial, participar en el proceso de postulación de aspirantes al otorgamiento de derechos de uso y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Derecho de uso sobre baldíos inadjudicables. Entiéndase por derecho de uso, la mera tenencia y goce que se ejerce sobre los predios baldíos inadjudicables reconociendo el dominio de la Nación, conforme las disposiciones legales y reglamentarias y normatividad ambiental vigente.

 

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