Análisis cuantitativo y cualificativo respecto los resuelve segundo, quinto y sexto, de la Sentencia T- 194 de la Corte Constitucional, proferida año 1999, constituyó hoy la primera sesión convocada por la Dirección de Ambiente y Gestión de la Gobernación de Córdoba; con asistencia delegataria de entes territoriales Cuenca Hidrográfica del Río Sinu y de entidades públicas del orden regional.
Al primer examen sobre la estadística judicial, con duración de cinco horas, solo asistieron los alcaldes de Momil, Gabriel Bitar Díaz, Purísima, Nestor Lemus y Lorica, Oscar Negrete, así como funcionarios de ocho de los catorce municipios de la Cuenca Hidrográfica Sinú. Con ausencia absoluta de: Cereté, Tierralta, Valencia, Chimá, San Antero y San Bernardo del Viento, previamente invitados.
Los tres artículos neurálgicos de la sentencia, precisamente ordenan a los alcaldes, personeros y concejales de los 14 municipios, la suspensión inmediata de toda obra de relleno, desecacion de humedales, cienagas, pantanos, lagunas y charcas, adelantar las actuaciones de su competencia, entre otras de las medidas judiciales. Igualmente ordenando a la Gobernación de Córdoba, la CVS, Ministerios de Ambiente y de Minas, actuar y cumplir el citado fallo en el término de las 48 horas siguientes. Caso similar a la gobernación, empresa Urra S.A, ministerios de Ambiente y Minas, con la financiación de las asesorías requeridas por las comunidades afectadas en la obra en ejercicio.
Esencialmente, sobre tales medidas, haciendo ecos a casos atrópicos de rellenos, terraplenes o jarillones en el territorio Ciénaga Grande del Bajo Sinú, estuvo centrada una analítica discusión, entre los funcionarios participantes, donde aparecieron dudas en el sentido identitario de los puntos deslindantes, que determinen cuales son en realidad los terrenos estatales o de protección ambiental y los pertenecientes a los privados.
En ese aspecto bastante debatido, los tres alcaldes asistentes, asesores jurídicos y funcionarios de planeación y algunos personeros, alegaron no haber precisiones en la sentencia para optar por el procedimiento legal en la destrucción de terrenos atrópicos.
En esa discusión se llegó a citar el Código de Policía Nacional, único autorizado en romper camellones en conjunto con inspectores de policía.
También salió a flote, la absoluta negligencia de los entes territoriales nacional, departamental y locales de 23 años atrás, de expedida la Sentencia T-194. Al parecer ha habido especie de miedo, temor, amenazas e intereses de índole político. Al mantenerse absoluto silencio sobre el complejo tema; al existir de por medio, fuerzas oscuras e ilegales, hoy en día, apoderadas de gran territorio de protección ambiental. De hecho, habiendo complicidades de jueces en la adjudicación fraudulenta de tierras baldías en el área departamental de Córdoba.
Sobre este tema el alcalde municipal de Lorica, Oscar Negrete, a manera de seguridad dijo, "quienes nos llevan las flores al cementerio". Agregando, " podrían pasar muchos alcaldes, pero mientras no se conozcan las metas exactas que destruyan jarillones nada podrá hacerse".
Sobre este asunto, todos coincidieron en esperar la visita de funcionarios de la Agencia Nacional de Tierras - ANT- fijada para el cinco de octubre con el propósito de trabajar en el deslinde Territorial Ciénaga Grande del Bajo Sinú, para así concretar la problemática socioambiental. Cuando según la ANT, son 38 mil hectáreas pertenecientes a la protección ambiental. Según estos cálculos, quedarían siete discutibles que aclaren ciertas dudas.
Pero estudios ambientalistas estiman "un gran robo" de terrenos cenagosos, hasta llegarse hablar de 12 mil hectáreas en poder de privados además de gran porción tomada por capitalistas respecto a la construcción de la Calzada Ruta al Mar, obra paralizada hace años por una demanda de tutela ante organismo judicial de Bogotá.
Entre las conclusiones aparecen, examinar asuntos de la Cuenca Hidrográfica del Río Sinú, concretar los 206 puntos erosivos, el arrastre diario mayor de 200 toneladas de desechos sólidos: revisión de los planes de desarrollo, solicitar concepto técnico tanto a la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia Judicial del Estado referente con el número exacto de sitios en protección ambiental.
Realizar un trabajo compacto Universidad de Córdoba, Procuraduría Ambiental, CVS y entes territoriales respectivos, con finalidades puntuales al conflicto. Amparándose en diagnósticos internacionales. Al acto, tampoco asistieron, Instituto Geográfico Agustín Codazzi e Ideam.
La mesa de trabajo estuvo coordinada por Aldrin Pinedo, Director de Ambiente y Gestión de Riesgo de la Gobernación de Córdoba.
LOS RESUELVE SEGUNDO, QUINTO Y SEXTO DE LA SENTENCIA T-194 DE CORTE CONSTITUCIONAL
Como quiera que esta primera sesión, giró sobre los resuelve Segundo, Quinto y Sexto de la sentencia T-194 de 1999, nos permitimos transcribirlos:
RESUELVES:
Segundo. ORDENAR a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, que procedan de inmediato a: 1) suspender toda obra de relleno y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales en el territorio de esos municipios, salvedad hecha de las que sean indispensables para el saneamiento; 2) adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares; 3) regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y cobrar las obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos; y 4) revisar los planes y programas de desarrollo económico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan de : a) el tratamiento y vertimiento de las aguas negras, b) la recolección y disposición de basuras, y c) la recuperación de los cuerpos de agua. Se ordenará también a la Gobernación del Departamento de Córdoba que proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales tareas por parte de los municipios mencionados, sometiéndose a las políticas del Ministerio del Medio Ambiente sobre la materia. El Gobernador informará sobre la manera en que se acaten estas órdenes al Tribunal Superior de Montería –juez de tutela en primera instancia-, a la Procuraduría y a la Contraloría Departamentales, a fin de que éstas ejerzan los controles debidos.
Quinto. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente, la Gobernación de Córdoba y la CVS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, den cumplimiento al acuerdo por medio del cual esas entidades se comprometieron a ejecutar programas de limpieza de caños, empleando a los pescadores demandantes.
Sexto. ORDENAR que el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación de Córdoba, la Empresa Multipropósito Urrá S.A., y los entes territoriales que recibirán regalías por la operación de la hidroeléctrica Urrá I, concurran a financiar la asesoría que requieran las comunidades afectadas con la obra en el ejercicio del derecho a la participación efectiva que les otorga la Constitución Política.
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