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“LEY PRO BICI”: MONTERÍA, ¿EJEMPLO?


Foto: Tradicionalmente  viniendo Montería de una Aldea Sinuana, el uso de la Bicicleta, por décadas del siglo 20, era el transporte favorito. Entre un clima fresco agradable.   

 

Hoy, año 2024, una población urbana de 521 mil habitantes. 156 mil aparatos vehículos automotores, motos, con escasas 210 bicicletas.  

Exhibe un territorio espacial: abastecido entre carros y  motos: 29,94 y bicicletas, el reducido de 0,55% del total poblacional. Indicando, la equivalencia del 70,02% andar o el uso de a pie.  

 

Partiendo señalar entonces, un espacio territorial del solo centro comercial: entre calles 17  a la 72, con carreras 1 a la 21, área cubierta los días lunes a sábado, por 94,994 vehículos (carros y motos), alrededor de 68 bicicletas, entre un número estimado de cuatro seis mil personas. Contándose nativos residentes y visitantes  esporádicos de pueblos cercanos, lejanos y de otras latitudes departamentales. 

 

Cumplido el primer mes de la administración departamental de Córdoba, ejemplos, escasos anuncios gubernamentales, parecieran confundir más la población habitacional.  Nos referimos a una posible aplicación de la “Ley Pro Bici”, sin esbozar en detalles entendibles su cuerpo orgánico.  


Corresponde afirmar, la cual es, “Ley 1811 de 2016”, presentada al Congreso de la República, mediante ponencia de Angélica Lozano, legisladora adscrita al Partido Verde,  sancionada por el entonces Presidente de la República: Juan Manuel Santos Calderón, durante su segundo mandato reeleccionista. 


No obstante ser una ley benéfica para la mitigación de los impactos ambientales tipos ciudades, ateniendo el uso de la bicicleta, reglamentada en hacerle frente tanto al automovilismo y el mototaxismo; ha sido de poco interés colectivo del orden nacional.  

 

Su concepción jurídica es de grandes proporciones saludables a la masa humana. La aplicabilidad, pero a nivel alcaldía caería bien sobre el territorio urbano de Montería, ciudad capital, hace 71 años, cumplidos el 15 de diciembre de 2023. Tras reunir todo una serie de estudios geopolíticos en el predominio del Ordenamiento Territorial ajustado a la misma planificación urbanística, craso error de los últimos POT municipales.  


¿A dónde llegarse?  Partiendo de registros DANE, en lo poblacional parte urbana de Montería, hoy por ejemplo, febrero 2024, poseer alrededor de 521 mil habitantes; encaminando el censo del número de vehículos automotores, motocicletas y de bicicletas operantes en la ciudad. Estando allí también el estado del impacto climático, por cierto variable dado el calentamiento. 


Fundamentalmente la ley “Pro Bici”, consiste en: “incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en toda la nacionalidad; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto  ambiental (la vida digna) que produce el efecto del tránsito  automotor (igual ahora el mototaxismo) y mejorar la movilidad urbana o de la urbe.  


Su pieza orgánica, la presente ley es clara, en virtud de que los sistemas integrados de transporte masivo introdujeron las bicicletas definiendo beneficios que satisfagan a los usuarios a través del mismo medio. Incluyendo claro está a los ciclistas, en razón de actores viales y de prioridades sobre la vía, modificando  el código nacional de tránsito definiéndose consideraciones del citado sentido frente a otros tipos de transporte.  


A la vez, establecidos incentivos en el uso de la bicicleta para las empresas públicas, privadas y mixtas, igual a sus trabajadores promoviendo la participación del ciclista en espacios de movilidad, tránsito y transporte de orden municipal.  


Entonces, “Día sin carro” es un término inusual utilizarse, sabiendo que solo se inmovilizan los automóviles de servicio privado, excepto, taxis, buses, mototaxistas  y bicicletitas. Siendo de mayor agrado para la salud humana las últimas,  tras mermarse el 12,75% del  Co2 en una ciudad tropical como Montería.  

 

 

 
 
 

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