“Es una orden presidencial, por ello pido a la Fuerza Pública que prepare el plan, porque la constante en estas tierras es que hay terratenientes interviniendo cuencas hidrográficas y por miedo nadie procede, para recuperar y darles el curso normal a los espacios de agua en el territorio departamental de Córdoba”. Clara advertencia hecha por el presidente Gustavo Petro, sobre la Sentencia T-194 de 1999, promulgada por la Corte Constitucional con ponencia del entonces magistrado, Carlos Gaviria Díaz, en fallo favorable de tutela en la sociedad que habita la Cuenca Media y Baja del Río Sinú.
El pronunciamiento oficial del Jefe de Estado, lo hace en la primera visita a su tierra de origen, desde las aulas escolares del corregimiento Punta de Yanez, al término de una candente asamblea popular con representantes de habitantes de ocho sitios rurales que sufren los embates de las inundaciones por intensas lluvias, municipio de Ciénaga de Oro, afectando a mas de 50 mil familias del Departamento de Córdoba.
El presidente con el texto completo de la sentencia en manos, luego de leer acuciosamente y analizar sus pormenores, que ya sabía del tema medioambiental en Córdoba, aborda el punto dos de la decisión judicial, de 23 años; que. por tales razones, se ordenará en la parte resolutiva de este fallo a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, que procedan de inmediato a: 1) suspender toda obra de relleno y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales en el territorio de esos municipios, salvedad hecha de las que sean indispensables para el saneamiento; 2) adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares; 3) regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y exigir las obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos; y 4) revisar los planes y programas de desarrollo económico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan de : a) el tratamiento y vertimiento de las aguas negras, b) la recolección y disposición de basuras, y c) la recuperación de los cuerpos de agua. Se ordenará también a la Gobernación del Departamento de Córdoba que proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales tareas por parte de los municipios mencionados, sometiéndose a las políticas del Ministerio del Medio Ambiente sobre la materia. El Gobernador informará sobre la manera en que se acaten estas órdenes al Tribunal Superior de Montería –juez de tutela en primera instancia-, a la Procuraduría y a la Contraloría Departamentales, a fin de que éstas ejerzan los controles debidos.
Petro insistió ante el gobernador Benitez Mora y alcaldes de varios municipios presentes en el acto, que, “la orden presidencial no tiene reversa alguna por la crisis socioambiental en los espacios de agua”. Teniendo en cuenta la “indolencia” presentada durante 23 años de expedida la sentencia, por siete periodos constitucionales de gobernadores, alcaldes, concejales y personeros municipales, en contra de la población departamental.
La sentencia constitucional agrega además:También data de la primera mitad de esa década, la primera crisis social originada en la presión incontrolada sobre el recurso íctico de la cuenca, que se resolvió con la migración masiva de pescadores hacia Venezuela y otras regiones del país, después de la bonanza depredadora de la fauna acuática que protagonizaron en 1963 y 64. La deforestación y desecación indiscriminada del valle, unida a la tala del manglar del delta del Sinú, para abrir campo al cultivo de arroz, provocaron además, por esa época, la salinización inicial de los suelos de la desembocadura. La introducción en la cuenca sinuana de especies como la tilapia y la cachama, que desplazan al bocachico de su nicho ecológico, se inició antes de los sesenta. Es decir, poco más de medio siglo, las 205 mil hectáreas de humedales de Córdoba, hoy con el 70% de manera crítica, vienen siendo utilizadas de forma arbitraria y sin autoridad alguna, hasta tomarse por adjudicaciones ilegales sus terrenos baldios, despojando a centenares de familias campesinas, en donde también se vienen construyendo vías nacionales, tal es, “La Ruta al Mar”, atravesando el complejo lagunar Ciénaga del Bajo Sinú, en su parte media baja.
A ese factor de presión degradante del medio ambiente, viene a sumarse el de una población creciente de cerca de un millón de personas que habita en los municipios de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, que vierten sus aguas negras sin tratar, a los cuerpos de agua de la cuenca sinuana y la costa de su delta, a más de desechar en el medio una gran cantidad de basuras sin reciclaje o tratamiento, y usar crecientes cantidades de pesticidas y abonos industriales en una zona de alta y media escorrentía, todo lo cual contribuye a elevar el índice de contaminación del agua, que en la Ciénaga Grande de Lorica ya empieza a ser crítico.
Lo que resulta más preocupante para esta Corporación, es que el cambio de la Constitución Nacional por la Carta Política de 1991 no se reflejó en la actividad que cumplen las autoridades de los catorce municipios de la hoya hidrográfica y las del Departamento de Córdoba, para quienes parece no existir el deber social del Estado (C.P. art. 2), consagrado como principio fundamental y obligación de éste y de los particulares en el artículo 8 Superior, de proteger las riquezas naturales de la Nación. Esas autoridades no sólo han permitido la desecación de los cuerpos de agua y la apropiación particular de las áreas secas resultantes, sino que en muchos casos las han promovido y financiado (ver el informe de la Gobernación de Córdoba en el cuaderno 1). Se precisa en la sentencia constitucional.
En otras formas respecto a la situación social de Córdoba, el presidente Petro, logra atreverse “remover tan interesante sentencia de la Corte Constitucional, poniendo “taque quieto” a los conflictos sociales vividos en distintos lugares de cuerpos de agua y partes importantes de la Cuenca Hidrográfica del Río Sinú. Donde según el gremio de ambientalistas cordobeses, con la aplicabilidad de tal sentencia, que no es “letra muerta”, ya no habría porque dragar el río Sinú. Pese su desfallecimiento de la capacidad hidraúlica, de 1.050 litros cúbicos por segundos, 60 años antes, ahora ese nivel ha bajado considerablemente.
Para la debida consideración del daño que se viene causando al medio ambiente de los actores, y al recurso íctico en el sistema hidrológico del Sinú. Arrastrando 200 toneladas diarias de desechos sólidos y con 135 puntos erosivos entre Montería y San Pelayo.
De esa manera, se puede afirmar que en la cuenca del Sinú se presentan conflictos de conservación del orden de magnitud 1, o sea de transformación total -cuando hay desaparición o cambio fundamental de sus características-, y del orden 2, o de perturbación severa -cambios en las funciones ambientales-, en un área de humedales que representa el tres por ciento (3%) del total de los identificados a nivel nacional por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, en su estudio sobre las bases científicas y técnicas para una política nacional de humedales, contratado por el Ministerio del Medio Ambiente, a fin de cumplir con las obligaciones que Colombia adquirió en el marco de la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas -Convención de Ramsar-, aprobada mediante la Ley 357 de 199
El presidente Petro, aprovechó el momento para referirse a las contaminaciones dañinas del agua de la Ciénaga de Ayapel, por las altas cantidades de Mercurio, asociando también delicada situación con la crisis de La Mojana, todo debido a la extracción de minas ilegales de oro. Lo preocupante del mercurio en la Ciénaga de Ayapel, resulta los estudios hechos en tiempos secos, el uso de pescado es mortal para la población de la localidad
Igualmente en Córdoba Petro, propuso a sus habitantes, constituir los Comités municipales de Crisis Climática, donde espera el apoyo de los 30 alcaldes, con fines de trabajar del lado del gobierno nacional en defensa del Medio Ambiente. Afirmando de paso, sentirse preocupación ante la llegada del Fenómeno La Niña, habiendo peores intensidades de lluvias, por lo que por el momento, nada se podría hacer en cuanto a obras que mitiguen la situación.
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