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mileniolarevista

VIAS NACIONALES DE CÓRDOBA DESDE 1964


Vía ciénaga de Oro- Chimá


El desplome de laderas en rocas y piedras, en jurisdicción del corregimiento Patio Bonito, carretera a Planeta Rica, fenómeno entre lo natural y humano, por efectos de vibraciones, deforestación y sobre peso en el suelo; obligando a INVIAS, cerrar el paso vehicular por la emergencia; nos conlleva, conocer de fondo, la Ley 51 de 1964, y preguntarse, ¿que son las leyes y por qué su importancia de respetar su constitucionalidad?


Siendo entonces, esta que nos asiste hoy, de orden “jurídica” por contener un conjunto de preceptos que por medio de una autoridad competente (el Congreso de la República), estipula, de mandatos y da órdenes de hacer o no en la sociedad, ¿ cómo se clasifican y cual en su importancia. (ABC-diciembre 3 de 2021- Bogotá).

El contexto general de la Ley 51 de 1964, expedida y sancionada hace 58 años exactamente, se aplicabilidad desdice en relación con la crisis vial registrada en sus 70 años de creados el territorio departamental cordobés. Debido a series de errores o de inconsistencias para el eficaz manejo del Plan o la Red Vial del departamento, incidiendo en los asuntos objetivos de mantenimiento, reparación y pavimentación de la totalidad de sus 6979,47 kilómetros de extensión. Hallándose por lógica, la jerarquización en vías primeras o primarias (a cargo de la nación), segundas o secundarias atendidas por el departamento, las terceras o terciarias o rurales, bajo INVIAS y los 30 municipios. Entenderse, ubicarse el territorio cordobés, únicamente en la Troncal de Occidente. Y en la categorización de comunicaciones, menos la vial, ruta desaparecida hace 62 años por el Río Sinú.


El análisis MILENIO, basado en los preceptos de la Ley 51 de 1964, sobre su articulado, en virtud de la crisis vial, claramente tipifica “fallas” de índole administrativas, especialmente desde los últimos 58 años, vigencia de la citada norma constitucional. Situaciones aparecidas en los puntos b, e, f, articulado y parágrafo. No obstante, todas las carreteras departamentales de Córdoba (primarias y secundarias) son nacionalizadas y parte integral del Plan Vial Nacional.

El desliz de laderas al lado y lado de Patio Bonito, sus causas ameritan materia de investigaciones. Sitio muy cercano al doblaje de inicio para la “doble calzada” y “Ruta al Mar”, atravesando el territorio municipal de San Carlos, hacia la carretera Cereté- Ciénaga de Oro.

Importante aclararse: el punto e, “año 1958, desde el parque de Chimá, el entonces presidente Gustavo Rojas Pinilla, llegado a lomo de caballo, anunció cruzar por tal territoriedad la carretera Lorica –Chinú, bordeando San Andrés de Sotavento, pero, inmediatamente el alcalde de turno, Marceliano Amador ( nativo de Corozal), al oponerse, alegó, entonces robarse el ganado de los pequeños hacendados”.


El punto f, al tratarse de la vía Santa Lucía – corregimiento de Callejas (Tierralta), margen izquierda del Río Sinú, dicho carreteable, tan solo aparece más de 50 años, con una abertura de dos kilómetros hacia el sur. Jamás en 58 años vigentes de la Ley 51, ha sido siquiera mencionado el proyecto de tan importante obra vial, dado que hoy, su posible cruce son potreros de hacendados foráneos. Milenio, conoció en la fecha, versiones de algunos vecinos de veredas, El Brillante, Los Llantos, Río Nuevo, Las Palomas y la urbe de Tierralta, “no haber conocido tal vía”. Encontrarse actualmente, el corregimiento Callejas, incomunicado, por sus deficientes 28 kilómetros con la urbe municipal.


ESTADO DE VIGENCIA: Ley 51 (diciembre 31 de 1964)

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Nacionalizanse y por lo tanto incorpóranse al Plan Vial Nacional, las siguientes carreteras departamentales:

a) La que va de Monte Líbano (Córdoba) a la Troncal Occidental;

b) La que va de la cabecera del Municipio de San Carlos (Córdoba) a la carretera nacional Montería-Cereté-Ciénaga de Oro-La Ye;

c) La que de Sahagún (Córdoba) sobre la carretera Troncal Occidental va a Caimito (Bolívar) hoy Sucre, pasando por La Loma y Los Cayos, en ese mismo Departamento;

d) La que va del Kilómetro 15 de la carretera nacional Montería-Planeta Rica a empalmar en el Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) con la carretera nacional Montería-Cereté- Ciénaga de Oro-La Ye;

e) La que va de Tuchín, sobre la carretera nacional Lorica- Chinú, pasa por Chimá, Arache, Corozalito y Punta de Yánez y termina en el municipio de Ciénaga de Oro, sobre la carretera nacional Montería-Cereté-Ciénaga de Oro-La Ye;

f) La que va de Santa Lucía, sobre la carretera nacional Montería-Puerto Rey, hasta el corregimiento de Callejas, en el Municipio de Tierralta (Córdoba).

Artículo 2º. Aclárase la Ley 110 de 1960, "por la cual se ordena la construcción de una carretera en el Departamento de Córdoba", en el sentido de que el tramo San Bernardo a la carretera nacional Montería-Puerto Rey, termina en el punto nombrado Santa Lucía.

Artículo 3º. Queda autorizado el Gobierno para construir, reconstruir, rectificar, ensanchar, pavimentar y mantener las vías mencionadas para lo cual se incluirán partidas suficientes en el Presupuesto Nacional.

Parágrafo. El Gobierno podrá ejecutar todas las operaciones presupuestales necesarias para cumplir lo que aqui se ordena.

Artículo 4º. El Gobierno queda facultado para organizar el cobro de los impuestos de valorización, peaje y pontazgo en las vías de que trata esta Ley y en todas las vías nacionales en el Departamento de Córdoba, de conformidad con las disposiciones vigentes y los reglamentos del Gobierno.

Artículo 5º. La Nación queda autorizada para celebrar contratos con el Departamento de Córdoba, encaminados a la ejecución de esta Ley.

Artículo 6º. La Nación queda obligada a reembolsar al Departamento de Córdoba, las cantidades que éste hubiere invertido en las obras que quedan nacionalizadas.

Parágrafo. Las sumas que la Nación devuelva, en virtud de lo dispuesto anteriormente, sólo podrán ser invertidas por el Departamento de Córdoba en la construcción, ampliación, rectificación, pavimentación y mantenimiento de carreteras departamentales o caminos vecinales.

Artículo 7º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 3 de diciembre de 1964.

El Presidente del Senado, GUILLERMO NIÑO MEDINA.

El Presidente de la Cámara de Representantes, DIEGO URIBE VARGAS.

El Secretario del Senado, Horacio Ramírez Castrillón.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Juan José Neira.

República de Colombia.-Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1964.

Publíquese y ejecútese,

GUILLERMO LEON VALENCIA: Presidente - El Ministro de Hacienda y Crédito Público- Diego Calle Restrepo. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.



Exceptuando el artículo 2, referente a la Ley 110 de 1960; corresponde realizar otras consideraciones aparecidas en demás articulados de la Ley 51 de 1964, bastante notorios con la crisis vial del territorio departamental hoy en día. Pues, las responsabilidades de mantenimientos y pavimentaciones del kilometraje de vías primarias y terciarias, muy particularmente, los 959,05 kilómetros recaídos en INVIAS, pese a su autonomía general del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, organismo creado el 17 de enero de 1905, reemplazando al Ministerio de Fomento, gobierno de Rafael Reyes; aparece fundamentado de crear contratos expresos con el Departamento de Córdoba. En cuando el INVIAS, entidad creada el 30 de diciembre de 1992, tras ser independencia de Minobras, teniendo injerencias en infraestructuras del primero, respecto políticas y proyectos viales a cargo de la nación, entonces, todo organigrama de la Red Vial Nacional, es de absoluta responsabilidad de administración y ejecución por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


CÓRDOBA: EL 88,13% SIN PAVIMENTAR


Siendo la Red Vial Departamental de Córdoba de 6979,47 kilómetros, con cargos responsables asignados a la nación, la administración seccional, INVIAS y los 30 municipios, en las vías primarias, secundarias y rurales terciarias; en la actualidad, el 88,13% de su territoriedad aparece “en blanco” sin un centímetro de pavimento. Con tan solo el 11,87%, incluyendo las jerarquizaciones viales.


El municipio de Montería, con más de mil kilómetros de vías rurales, en los últimos 21 años, muestra 20 kilómetros. En la actualidad, sus alcaldes contratan valor por kilometraje de placa huella a razón de Mil 500 millones de pesos, sumamente absurdo y desangre económico para alrededor de su poco recurso tributado por impuestos locales. El actual presupuesto es de 900 mil millones de pesos, con los recursos provenientes de la nación, aproximadamente, 730 mil millones de pesos.


Completa “hecatombe”, los 30 municipios, en toda su historia, de los 4856,72 kilómetros viales de la ruralidad, han pavimentado 68,51 kilómetros terciarios, unos 3960,08, afirmados, con el 75% deteriorado y, en relación con solo “tierras” con pasos intransitables, 828,15 kilómetros.


Aclarando igualmente, el mapa adjunto, de la Red Vial de Córdoba, aparece con las vías Lorica- Chinú – San Bernardo del Viento –Lorica, pavimentadas. Cuando esas carreteras, la primera registra el 6% y la segunda el 1%, respectivamente. En síntesis, este es el actual panorama vial del Departamento de Córdoba. Territorio el cual, carente absolutamente de políticas públicas y cualquier amago de liderazgo en virtud de posibles sonajeros para candidatos al nuevo periodo de la gobernación.





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