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ACCIÓN POPULAR. ¿CÓMO, POR QUÉ Y PARA QUÉ?


Una marcha nacional es convocada por el Presidente de la República de Colombia: GUSTAVO  PETRO URREGO, fijada  para el día 18 del presente mes de marzo del 2025.  El acto masivo, se fundamenta en la Ley 472 de 1998, agosto 5. Donde se desarrolla el artículo 88  de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares. Por lo tanto estas acciones aparecen orientadas a garantizar la  defensa y protección  de los  derechos e intereses colectivos en  especial.


No obstante  aclarar,  primeramente la  movilización o marcha fijada para el próximo martes 18, se define como Acción Popular. Mientras posterior acto, radica en una CONSULTA POPULAR, fundamentada en la Ley 1772 de 2015. Convocatoria hecha  por vías, local, departamental o  nacional, donde se pueden formular  una o varias preguntas que el pueblo es quien decida en respuestas apoyadas mediante firmas.


En este caso, convocarse por el Jefe de Estado, la propuesta de Consulta Popular, tiene que someterse a la  aprobación del Congreso de  la República  en  caso  de  rechazar  proyectos  de  reformas sociales. De contrario, la  consulta regresa a disposición del  pueblo.


Siendo las razones de convocatoria a una acción popular, la actitud tomada por el Jefe del Estado, representante del Poder Ejecutivo,  procura llegar a las instancias del pueblo soberano consecuencialmente por la negatividad del Congreso de la República normativo del Poder Legislativo, en oponerse a derechos constitucionales interpretados en las Reformas Sociales, presentadas por el gobierno nacional, atinentes al  beneficio general de la población.


ANÁLISIS SOCIO POLÍTICO: HUGO MIGUEL BUELVAS POSADA DIRECTOR EJECUTIVO REVISTA MILENIO 2025: LA OTRA CARA DEL PERIODISMO.


Las manifestaciones ejercidas en las calles, denotan una fenomenología de las protestas públicas, son otras miradas que  realiza el pueblo dentro del  mismo  contexto territorial. La marcha fijada para este próximo martes 18 de marzo, registra los fehacientes abusos de la nación de modelo o sistema y la ambivalencia  de una categoría burocratizada tradicionalmente, en un país dominado por los calanchines de poderes políticos sosos y destructores democráticamente; representados por ineptos,  mediocres,  analfabetas, miserables y corruptos miembros del parlamento nacional. Culpemos a los traidores patrióticos.


La portada actual, incluye en su publicación los carcomidos legisladores oriundos del Departamento de Córdoba, nefastos corruptos y comercializadores del dinero público asumido al cambalache contaminado solo para aprobar las leyes de El Estado colombiano. Desconociendo el clamor de necesidades de todo un electorado que los forma empleados del mismo ámbito estatal.


Vale preguntar, ¿Existe periodista o prensa en Colombia y nuestro territorio  cordobés? ¿A dónde y por qué se esconden debajo de la piedra? Sí, en ese dilema permanecen ocultos juntos  al perverso congresista. Siendo además,  los corruptos callados.  En ese mismo camarote, aparece el fusílame autollamado alternativo (activista y periodista), amangualado al  caduco sistema fantasmal.


Que interpreta la acción popular, aportarle a la nacionalidad humana, sus perdidos derechos e intereses colectivos, dignados en el artículo 4 de la misma ley orgánica, Tales:

El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; importantes ojear el Fallo del Consejo de Estado 1330 de 2011. Recomendado al congresista cegueras. El que  no  lee siquiera Paquito.


Sin concebirse, Justicia  Social y  Justicia Ambiental, ambos rangos desconocidos por el 89,67% de los congresistas, defecciones venidas periodos por periodos. En que aparece la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento  racional de los  recursos nacionales que garanticen su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Dos ejes temáticos del vigente Plan de Desarrollo Nacional. En el cual, todas las reformas sociales negadas por parlamentarios lacayos, son necesarias. Por decir un algo positivo.


El día 18 del presente marzo, gira a la  persuasión de estrategias en disponer la masa popular  colombiana, la  ocupación territorial  civilista, donde se rechace el narco, el corrupto, el arribista u oportunista y congresista disfrazado.  Gritando a voz alta, pero sin palabrerío protagonista y demagogo, golpeando el pecho, mostrándose redentor confabulado con el poder desteñido.



La misma  acción popular, en su artículo 34A. Sentencia en  los casos de corrupción, nos señala.  Sucintamente, oponerse y negar en acto veintejuliero, cualquier propuesta del  ejecutivo, tal como ha sucedido en el trance del gobierno Petro,  se califica de un hecho de corrupción causante de un daño al patrimonio público.  Transferido el tiempo dispuesto, el juez mediante sentencia deberá imponer, adicional al daño probado en el proceso una multa  al o los responsables de  hasta mil salarios mínimos mensuales  legales vigentes, la cual atenderá a la gravedad de la conducta, el grado de participación del demandado y su capacidad económica.


De igual manera, el pago de la multa impuesta deberá dirigirse al Fondo de Reparación de las Víctimas de Actos de Corrupción. Consideramos pertinente el análisis en sentido de ilustrar al ciudadano lector sobre los  alcances de la Acción Popular. Caminemos a la marcha del 18 del  mes en curso de marzo 2025.

 

 

 
 
 

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