ACCIÓN POPULAR. ¿CÓMO, POR QUÉ Y PARA QUÉ?
- mileniolarevista
- 15 mar
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Una marcha nacional es convocada por el Presidente de la República de Colombia: GUSTAVO PETRO URREGO, fijada para el día 18 del presente mes de marzo del 2025. El acto masivo, se fundamenta en la Ley 472 de 1998, agosto 5. Donde se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares. Por lo tanto estas acciones aparecen orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos en especial.
No obstante aclarar, primeramente la movilización o marcha fijada para el próximo martes 18, se define como Acción Popular. Mientras posterior acto, radica en una CONSULTA POPULAR, fundamentada en la Ley 1772 de 2015. Convocatoria hecha por vías, local, departamental o nacional, donde se pueden formular una o varias preguntas que el pueblo es quien decida en respuestas apoyadas mediante firmas.
En este caso, convocarse por el Jefe de Estado, la propuesta de Consulta Popular, tiene que someterse a la aprobación del Congreso de la República en caso de rechazar proyectos de reformas sociales. De contrario, la consulta regresa a disposición del pueblo.
Siendo las razones de convocatoria a una acción popular, la actitud tomada por el Jefe del Estado, representante del Poder Ejecutivo, procura llegar a las instancias del pueblo soberano consecuencialmente por la negatividad del Congreso de la República normativo del Poder Legislativo, en oponerse a derechos constitucionales interpretados en las Reformas Sociales, presentadas por el gobierno nacional, atinentes al beneficio general de la población.
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Las manifestaciones ejercidas en las calles, denotan una fenomenología de las protestas públicas, son otras miradas que realiza el pueblo dentro del mismo contexto territorial. La marcha fijada para este próximo martes 18 de marzo, registra los fehacientes abusos de la nación de modelo o sistema y la ambivalencia de una categoría burocratizada tradicionalmente, en un país dominado por los calanchines de poderes políticos sosos y destructores democráticamente; representados por ineptos, mediocres, analfabetas, miserables y corruptos miembros del parlamento nacional. Culpemos a los traidores patrióticos.
La portada actual, incluye en su publicación los carcomidos legisladores oriundos del Departamento de Córdoba, nefastos corruptos y comercializadores del dinero público asumido al cambalache contaminado solo para aprobar las leyes de El Estado colombiano. Desconociendo el clamor de necesidades de todo un electorado que los forma empleados del mismo ámbito estatal.
Vale preguntar, ¿Existe periodista o prensa en Colombia y nuestro territorio cordobés? ¿A dónde y por qué se esconden debajo de la piedra? Sí, en ese dilema permanecen ocultos juntos al perverso congresista. Siendo además, los corruptos callados. En ese mismo camarote, aparece el fusílame autollamado alternativo (activista y periodista), amangualado al caduco sistema fantasmal.
Que interpreta la acción popular, aportarle a la nacionalidad humana, sus perdidos derechos e intereses colectivos, dignados en el artículo 4 de la misma ley orgánica, Tales:
El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; importantes ojear el Fallo del Consejo de Estado 1330 de 2011. Recomendado al congresista cegueras. El que no lee siquiera Paquito.
Sin concebirse, Justicia Social y Justicia Ambiental, ambos rangos desconocidos por el 89,67% de los congresistas, defecciones venidas periodos por periodos. En que aparece la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos nacionales que garanticen su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Dos ejes temáticos del vigente Plan de Desarrollo Nacional. En el cual, todas las reformas sociales negadas por parlamentarios lacayos, son necesarias. Por decir un algo positivo.
El día 18 del presente marzo, gira a la persuasión de estrategias en disponer la masa popular colombiana, la ocupación territorial civilista, donde se rechace el narco, el corrupto, el arribista u oportunista y congresista disfrazado. Gritando a voz alta, pero sin palabrerío protagonista y demagogo, golpeando el pecho, mostrándose redentor confabulado con el poder desteñido.
La misma acción popular, en su artículo 34A. Sentencia en los casos de corrupción, nos señala. Sucintamente, oponerse y negar en acto veintejuliero, cualquier propuesta del ejecutivo, tal como ha sucedido en el trance del gobierno Petro, se califica de un hecho de corrupción causante de un daño al patrimonio público. Transferido el tiempo dispuesto, el juez mediante sentencia deberá imponer, adicional al daño probado en el proceso una multa al o los responsables de hasta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual atenderá a la gravedad de la conducta, el grado de participación del demandado y su capacidad económica.
De igual manera, el pago de la multa impuesta deberá dirigirse al Fondo de Reparación de las Víctimas de Actos de Corrupción. Consideramos pertinente el análisis en sentido de ilustrar al ciudadano lector sobre los alcances de la Acción Popular. Caminemos a la marcha del 18 del mes en curso de marzo 2025.
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