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EL ASALTO A LA EMBAJADA DE MÉXICO EN ECUADOR.


Foto: Parte superior, connota los símbolos Patrios: México- Ecuador. 

Abajo, lado izquierdo, JORGE GLAS, rodeado de militares y diplomáticos aztecas. Seguido: Roberto Canseco (Jefe de Misión de México, intenta frenar la acción militar). Lado derecho: Daniel Novoa, presidente ecuatoriano que, lanza duras ofensas contra Glas, agrietando la situación política bilateral, entre ambos estados  americanos. 

 

Por: Félix Hoyos Lemus.  Abogado y profesor universitario  

 

Yo voy contra la corriente. El mundo entero ha condenado en forma unánime a Ecuador por haber ingresado a la embajada de México en Quito (Ecuador) y capturado por la fuerza al señor Jorge Glas quien había solicitado y obtenido asilo político. Quiero relativizar esa reacción mundial señalando que ambos países cometieron errores en el proceso de asilo a Jorge Glas.  

 

En mi concepto, respaldado por el precedente judicial de la CIJ, en su fallo del 13 de junio de 1951 (Caso Haya de la Torre), México se equivocó al otorgar asilo a un delincuente condenado por delitos comunes (caso Odebrecht), contrariando el derecho internacional, especialmente la Convención de La Habana.  

 

Es diáfano que el asilo no puede ser una prerrogativa para proteger delincuentes comunes que pretenden eludir el cumplimiento de sentencias judiciales en firme. En tal caso, la obligación de México era rechazar el asilo y entregar el delincuente a Ecuador.  

 

En cambio, si el delito por el que fue condenado el señor Jorge Glas hubiera sido de carácter político, ahí sí, el asilo procedía plenamente y Ecuador estaba en la obligación de entregar un salvoconducto para poner a salvo la vida o la libertad del asilado y de este modo pudiera salir hacia el destino preferido.  

 

Empero, ya el asilo estaba concedido, bien o mal. Era un hecho cumplido. Y, siendo así, debemos aceptar que Ecuador violó la Convención de Viena de 1961, art. 22, según la cual, los locales diplomáticos son inviolables, sin que esta disposición distinga entre asilos regular o irregularmente otorgados.  

En conclusión, la responsabilidad internacional tanto de México como de Ecuador, están comprometidas.  

 

La del México, por haber otorgado un asilo irregular ya que el señor Jorge Glas no era un acusado que pudiera alegar la presunción de inocencia sino que era un condenado por delitos comunes (Caso Odebrecht). Y la del Ecuador, por haber penetrado a través de la fuerza policial a la sede de la Embajada de México, en contravía del principio de inviolabilidad de los locales diplomáticos.  

 

Que dicen, los distinguidos juristas y contertulios en general ? Vamos Profe Gori, su opinión no puede faltar; recibo madera, pero diplomáticamente. 

 

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