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EL LIMBO DEL CONTRATO DE PASAPORTES 


Foto: FÉLIX HOYOS LEMUS: nacido en el municipio de Chimá, Departamento de Córdoba, surgido del suelo de barro cenagoso, ido a Bogotá, estudiar Ciencias del Derecho, formarse abogado, especializado en diversas áreas, tanto en Colombia y el extranjero, compositor de música, académico y hombre de leyes. Ganador de sendos pleitos ante las Altas Cortes, hoy vuelve a ser protagonista, en virtud del  “enredo” jurídico de los “PASAPORTES”.  

 

Hoyos Lemus, aparece en la línea discordante, en el sentido de “sentar nuevas cátedras del Derecho”, por cuanto solicita claridad en el diferendo gubernamental; respecto Alvaro Leyva Durán (Canciller titular suspendido) y Luis Gilberto Murillo (Encargado). 

 

 Por: Félix Hoyos Lemus: Abogado y profesor universitario.  

 

1.)- La Unión Temporal Pasaportes 2023 encabezó la licitación con el puntaje máximo de 1.000/1000. 

 

2).- A pesar de lo anterior el Canciller Leyva, en vez de adjudicar, declaró desierta la licitación por instrucciones del Señor Presidente.  

 

3).- Para superar la coyuntura que significaba quedarnos sin la elaboración de pasaportes y evitar la violación del derecho fundamental a la locomoción, la Cancillería declaró la urgencia manifiesta, modalidad que permite adjudicar el contrato por contratación directa; en desarrollo de esta figura la Cancillería adjudicó el contrato por el término de un (1) año a la Unión Temporal Pasaportes 2023, la misma que había obtenido los 1.000 puntos  

 

4.- Entra en juego el ex Secretario General y hace las siguientes movidas: 

4.1. Revocó la resolución que había declarado desierta la licitación. 

4.2. Dio por terminada la urgencia manifiesta, puso fin al contrato que se le había adjudicado a la Unión Temporal Pasaportes 2023 por contratación directa y ordenó su liquidación en el estado en que se encontraba. 

4.3. Adjudicó el contrato a la Unión Temporal Pasaportes 2023, en desarrollo de la licitación, que se creía muerta. 

 

5).- El canciller Murillo se niega a suscribir el contrato adjudicado por el ex Secretario General.  

 

De todo lo anterior fluye con meridiana claridad que NO hay actualmente contrato para la elaboración de pasaportes y volvimos al punto cero porque: i) se puso fin a la urgencia manifiesta y no hay contrato para la elaboración de pasaportes por esta vía y ii) por la vía de la licitación adjudicada tampoco hay contrato porque el Canciller Murillo se niega a suscribir el contrato. Ni contrato por urgencia manifiesta ni contrato por licitación pública. Como dijo Cicerón en su primera Catilinaria “O tempora o mores”.  

 

SALIDA JURÍDICA QUE PROPONGO. En cumplimiento de la Ley 1150/07, art. 9°, la Cancillería debe firmar el contrato ya que la resolución de adjudicación dictada por el ex Secretario General, está en firme; por ende está amparada por la presunción de legalidad, conforme con el CPACA, art. 88; es obligatoria en cuanto no ha sido anulada o suspendida por la jurisdicción contenciosa.  

 

Si la Cancillería opta por suscribir el contrato, como la ley lo ordena, está habilitada para demandar su nulidad absoluta ante la jurisdicción contenciosa y pedir la medida cautelar de suspensión provisional de la resolución de adjudicación, si así lo estima procedente.  

 

Es ante la justicia que la Cancillería debe demostrar que se adjudicó con base en un “pliego sastre” (aquellos que son hechos a la medida del contratista) y que no se podía adjudicar si en la licitación quedó un solo proponente.  Lo que no puede hacer la Cancillería es dejar de cumplir el acto de adjudicación, máxime si a la fecha se encuentra en firme.      

 

 

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