JAIRO MIGUEL TORRE OVIEDO: RECTOR UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
Explícito en su análisis editorial, relacionado con el sistema educativo superior sobre “La Gratuidad”, para con el estudiantado de estratos 1,2 y 3, de grandes proporciones poblacionales en Colombia, esbozó el rector de la Universidad de Córdoba: JAIRO MIGUEL TORRES OVIEDO.
Analizó de forma concreta el tema de la pobreza nacional, gran limitante para el acceso universitario del bachiller de escasas necesidades económicas, además de sitios territoriales lejanos a los centros poblacionales, en donde se notan los cuadros más sobresalientes de los sitios vulnerables, incluso, hasta sectores suburbanos de la ciudad de Montería.
Torres, basado en la sanción presidencial de la “Ley de Gratuidad”, es consciente de la tregua pactada a seis meses, tiempo ya corrido, con los fines de hacer una selecta socialización al interior del articulado, mirando otras ópticas hacia la obtención de resultados obvios, evitar algunos tropiezos en la medida de beneficiar al estudiantado surgido de hogares de bajos niveles económicos.
Partiendo del deseo y afán en el Presidente Petro, por llegar a las instancias de una “gratuidad” a la población estudiantil del sector universitario oficial; el rector también hizo anuncios específicos respecto a la ley, tramitada y aprobada por el Congreso de la República. En tal sentido planteó aspectos del sistema educativo superior oficial, siendo afectado en su financiamiento financiero por un modelo insuficiente a través del Estado, causal de generar un proceso sistemático y estructural de autofinanciamiento.
En esa línea, Torres estimó respecto la generación de recursos propios para obtener la financiación requerida de recursos propios en torno de financiamiento
Por consiguiente, desde el Sistema Universitario Estatal-SUE, coincidimos y apoyamos la agenda reformista del Gobierno en materia educativa, concerniente a: La reforma de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, en pro de un nuevo modelo de financiamiento de las universidades públicas; una iniciativa de ley estatutaria para garantizar la educación como derecho fundamental por parte del Estado y la reforma integral de la Ley 30.
El propósito principal, consiste en insistir ante el Ministerio de Educación Nacional y el Congreso de la República priorizar la reforma de los Artículos 86 y 87; para de esta forma, las universidades oficiales no entren en un escenario de inviabilidad e insostenibilidad financiera, puntualizó Torres, en virtud de reconocer los esfuerzos del Gobierno por garantizar la gratuidad de la matrícula a los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas; la sanción de la ley de gratuidad marca la pauta sobre la función social del Estado, con énfasis en los sectores marginados y excluidos socialmente., volvió a subrayar el rector.
Jairo Miguel, consciente también de situaciones incomodas de acceder a la universidad oficial en Colombia, en cuanto a la reglamentación de la ley, pactado a 6 meses, se impida la generalización de situaciones presentadas en algunas universidades públicas que frente al vacío normativo, por la ausencia de reglamentación de la ley de gratuidad de la matrícula han provocado asambleas estudiantiles permanentes y parálisis académicas por parte de estudiantes que han sido excluidos del beneficio de la gratuidad de matrícula afectando el normal desarrollo del semestre académico.
Consideramos que el ejercicio de reglamentación de la ley de la gratuidad de la matrícula debe orientarse por principios de equidad, inclusión, interculturalidad y sostenibilidad; garantizando el acceso al beneficio de los estudiantes pertenecientes al estrato 1, 2 y 3; jóvenes procedentes de instituciones públicas rurales, minorías étnicas, como pueblos y comunidades indígenas, ROM, y negras, Afrocolombianas, raizales y palanqueras; estudiante matriculado en un programa académico a nivel técnico, tecnológico o profesional.
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