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mileniolarevista

NO PRECLUSIÓN A URIBE VÉLEZ. 195 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL


Presidente de Colombia (2002- 2010)


Tras las detenciones contra los tres únicos ex presidentes: Francisco de Paula Santander, Tomás Cipriano de Mosquera y Gustavo Rojas Pinilla, entre 1828 y 1957, ahora en el 2023, la totalidad de 195 años desde la histórica independencia judicial colombiana; Alvaro Uribe Vélez, pese detención domiciliaria ordenada por la Corte Suprema de Justicia tiempos atrás, su situación jurídica parece complicarse aún más, al negársele definitivamente la preclusión de parte de una jueza de Bogotá. Supuestamente oficializarse imputación de cargos agravados en su contra.


El ex mandatario nacional, quien ocupara la presidencia de Colombia (2002- 2010), en su secuencia de los jefes estatales detenidos, se recuerda que la Corte Suprema de Justicia ordenó la prisión domicialiaria. No en desarrollo de un juicio político, sino prisionero en su casa debido a un laberinto de testigos en el que decidió someterse. Sin embargo, oportunidad que Uribe Vélez resulta absuelto a pesar de que el alto tribunal tenía suficientes argumentos para sindicarlo de fraude procesal y soborno a testigos, razones dispuestas de hallarse privado de la libertad en su hacienda El Ubérrimo, jurisdicción municipal de Montería, Departamento de Córdoba.


Luego de diversas series en que, Uribe Vélez, aparece con horribles casos de sindicaciones en su vida pública, en calidad de exjefe de Estado, este 23 de mayo de 2023, estalla la noticia de que la Juez 41 de control de garantías de Bogotá, Laura Barrera, negó la solicitud de preclusión hecha por la Fiscalía General de la Nación en la causa penal por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno contra el expresidente mencionado.


Según Laura Barrera, no aparecen elementos que permitiesen cambiar el curso del proceso, entonces suele razonarse en las actuales circunstancias el señor Alvaro Uribe Vélez podría ir a etapa de juicio, así es de criterio determinar por la fiscalía, en donde las partes involucradas deberán aportar sus documentos jurídicos para que luego, un juez asuma la determinación definitiva en el presente caso.


En su momento la fiscalía había concluido no existir suficientes pruebas para llamar a juicio al exjefe estatal, por tanto solicitó cerrar el proceso; a pesar que dos juezas han negado la preclusión. En abril de 2022 la primera negación y ahora la hecha por Laura Barrera. Ambos conceptos, por supuestas faltas de pruebas.


A partir de 2018, cinco años antes, Uribe Vélez, desde que es llamado por la Corte a rendir indagatoria, sin dudas, el ex gobernador de Antioquia, director del partido Centro Democrático, se convierte en el cuarto expresidente colombiano y también se suma a la cadena de los ex presidentes latinoamericanos investigados.

En el ámbito de derecho procesal, “la preclusión se le considera como la pérdida, extinción o caducidad de una facultad o potestad, por no haber sido ejercida a tiempo”.


Además, el término “independencia judicial” una historia de 195 años en Colombia a partir de la orden de prisión contra el presidente de 1828, Francisco De Paula Santander, considerada en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos del mundo afirman, entre sus motivos, la voluntad de crear condiciones en mantenerse la justicia y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo y estimular el respeto a los derechos humanos en las libertades sin distinción alguna.


Al mismo tiempo, considerarse en la Declaración Universal de Derechos Humanos por consagrar de forma eficaz los principios de igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia y el de ser oída públicamente y con justicia en un tribunal de manera independiente e imparcial que establece la ley.


Por ello, las dos decisiones de juezas, de forma concisa en el caso Uribe Vélez, son consideraciones que la organización y la administración de la justicia en cada país, ejemplo, Colombia, debe inspirarse en tales principios adoptados a medidas hechas plenamente realidad.


Igual apreciación, las normas que rigen el ejercicio de los cargos judiciales deben tener por objeto que los jueces puedan actuar de conformidad con esos principios. Siendo los jueces los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos.


Respecto con el juico adoptarse contra el expresidente Alvaro Uribe Vélez, con base en el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 16 pidió al Comité de Prevención de Delito y Lucha contra la Delincuencia incluir entre sus tareas prioritarias la elaboración de directrices en materia de independencia de los jueces y selección, capacitación y condición jurídica de los jueces y fiscales.


En ese orden, es pertinente que se examine en primer lugar la función delos jueces en atención con el sistema de justicia y la importancia de su selección, capacitación y conducta.

La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. En que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la “Independencia de la Judicatura” (independencia judicial).

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