URIBE: FALLO JURÍDICO: CAPITULO I
- mileniolarevista
- 30 jul
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“YÓ NO LE DESEO EL MAL A NADIE, PERO TARDE O TEMPRANO CADA QUIEN RECIBE LO QUE MERECE… LA JUSTICIA DOVINA EXISTE…”, frase acorde con el carácter de Mujer fuerte, valiente y de valores éticos consistentes en SANDRA HEREDIA, que por primera vez de los 215 años de Historia Patria Nacional, surge en el pais de Colombia.
ANÁLISIS SOCIOPOLÍTICO: HUGO MIGUEL BUELVAS POSADA: REVISTA MILENIO: LA OTRA CARA DEL PERIODISMO
Colombia, país, estado o república, no vivió este lunes 28 de julio, episodios de sustos, nervios, terror o miedo. Al contrario, fueron momentos de ocho contadas horas, de saber sobre conocer la verdad, digamos en sus 215 años republicanos. El criterio nos dice, el pensar bien: o en conocer la verdad o en dirigir el entendimiento que conduce a ella.
Mirar de cerca o a distancias, la Dama domesticada a las Ciencias del Derecho, Sandra Heredia, hacer las veces de protagonista en leer largo y complejo expediente probatorio judicial, introducido al Derecho Penal, pronunciando la totalidad de 186 mil palabras. Consiste en una certera verdad, que, para las actuales generaciones de colombianos, enfoca preceptos de realidades. Sobre todo, cuando la Historia de la Patria Nacional, ha permanecido oculta de la gran verdad.
En el ámbito nacional, el evento vivido este lunes 28, no es que, se esté marcando una historia en sí misma. Tras recordar la mitad de 1969, en que, el senador José Ignacio Vives Echeverría, “Nacho Vives”, filial de la extinta Anapo, lleva al banquillo de los acusados al presidente Carlos Lleras Restrepo. Ahora, por vez primera de la historia patria, le corresponde a la Justicia.
Sandra Heredia, mujer de leyes exactas, voz sonora y fuerte, espíritu altruista, idoneidad ética, apegada al Derecho Penal, acompaña sus palabras al tacto de las manos y los dedos. Ingiriendo sorbitos de agua, con mirada fija al texto, tuvo tiempo comprometido en convencer al colombiano apostado a sus momentos oratorios.
La encomiable actitud judicial de Sandra Heredia, sí marcó pausas cotejadas a veracidades, conforme a denotar aspectos valederos, ser la primera y única Mujer juez o jueza o también de la rama judicial del pais, en pararse firme encima de un atrio rectangular, para entre otros, enfocar rasgos del Derecho Anglosajón.
Su sapiencia, la mantuvo al frente de una sociedad subdivida. Enredada en criterios, conceptos y opiniones encontradas en una hecatombe polarizada, cuando en su medio, estaba el individuo Criminalizado, responsable directo de todo el episodio socio político que hoy resuena, aunque en su absoluta decadencia.
Alvaro Uribe Vélez: suele señalarse en político criminal, refiriéndose a la Sociología. Postulados predicables de esta corrientes, entre otros:
El derecho penal debe mantenerse separado pero en íntima colaboración con la Sociología y la Antropología, conservando cada uno de sus métodos y fines. Criterios que apuntan las piezas escritas en un trayecto de 13 años de tiempo y espacio, procurando depurar la investigación penal evolucionada en el criminal político.
La jueza del caso, habló con fortaleza, para referirse al espectro socio político, enlodando su problematización (sociología humana - naturaleza) y los huesos que, han hablado (antropología humana). Dos vertientes de la naturaleza humana aptas al proceso judicial, conllevado a enjuiciar y hallar culpabilidades del sujeto de tipo involucrado.
Lo sociológico y antropológico, se ciñe a la confiabilidad del Derecho Penal, en el estudio del crimen ser analizados los factores endógenos y exógenos de la criminalidad. El primer ámbito, se refiere a lo que se produce u origina dentro del sistema, mientras que exógeno, se origina o produce fuera de tal sistema.
Entre tanto, a la Política Criminal, corresponde el examen de la sociedad, lo que permite la problematización dicha, con el objeto de señalar al Derecho Penal los hechos que lesionan más gravemente para que sean convertidos en delitos. Casos probatorios, Sobornos y Fraude Procesal, los dos delitos en que se encaminó la juez Sandra Herdia.
El castigo punible declarado contra las cavernas andantes, parte del estudio del crimen debido ser examinado a nivel acontecimiento de la vida del individuo donde se detecta sus inclinaciones delictuosas, empeño en que participan por igual, la biología y la sociología criminales. Este largo proceso de 13 años, dio al contraste el estudio de delito, entonces, el Fallo emitido por la juez en contra del reo Alvaro Uribe Vélez, es Jurídico Social. Fuentes bibliográficas: Filosofía de la ontología, naturaleza del ser, introducción al Derecho Penal, Sociología Criminal, Antropología Criminal y Periodismo Ciudadano – Social. Espere Capitulo II.
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