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URIBE: FALLO JURÍDICO: CAPITULO I

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“YÓ NO  LE DESEO EL  MAL A  NADIE, PERO TARDE O TEMPRANO CADA QUIEN RECIBE  LO QUE  MERECE… LA  JUSTICIA  DOVINA  EXISTE…”, frase acorde con el carácter de Mujer fuerte, valiente y  de valores éticos consistentes en SANDRA   HEREDIA,  que  por primera vez  de  los  215 años  de Historia  Patria Nacional,  surge  en  el pais de Colombia.

 

ANÁLISIS SOCIOPOLÍTICO: HUGO MIGUEL BUELVAS POSADA: REVISTA MILENIO: LA OTRA  CARA DEL  PERIODISMO

 

Colombia, país, estado  o república, no vivió este lunes 28 de julio, episodios de sustos, nervios, terror o miedo. Al  contrario, fueron momentos de ocho contadas horas, de saber sobre conocer la  verdad, digamos en  sus 215 años republicanos. El criterio nos dice, el pensar  bien: o  en  conocer la  verdad o en dirigir el entendimiento que conduce a ella.


Mirar de cerca o a distancias, la Dama domesticada a las Ciencias del Derecho, Sandra Heredia, hacer las veces de protagonista en leer largo y complejo expediente probatorio judicial, introducido al Derecho Penal, pronunciando  la  totalidad de 186 mil palabras.  Consiste en una certera verdad, que, para las actuales generaciones de colombianos, enfoca preceptos de realidades. Sobre todo, cuando la  Historia de la Patria Nacional,  ha permanecido oculta de la gran verdad.


En el ámbito nacional, el evento vivido este lunes 28, no es que, se esté marcando una historia en sí misma.  Tras recordar la  mitad de 1969, en que, el senador José Ignacio Vives Echeverría, “Nacho Vives”, filial de la  extinta Anapo,  lleva al banquillo  de los  acusados al presidente Carlos Lleras Restrepo. Ahora, por vez primera de la historia  patria, le corresponde a la Justicia.


Sandra Heredia,  mujer de leyes exactas, voz sonora y fuerte, espíritu altruista, idoneidad ética, apegada al Derecho Penal,  acompaña sus palabras al tacto de las manos y  los dedos.  Ingiriendo sorbitos de agua, con mirada fija al texto, tuvo tiempo comprometido en  convencer al colombiano apostado a sus  momentos oratorios.


La encomiable actitud judicial de Sandra Heredia, sí marcó pausas cotejadas a veracidades, conforme a denotar aspectos valederos, ser la primera y única Mujer juez o jueza o también de la rama judicial del pais, en pararse firme encima de un atrio rectangular, para entre otros, enfocar rasgos del  Derecho Anglosajón.


Su sapiencia, la mantuvo al frente de una sociedad subdivida.  Enredada en criterios, conceptos y opiniones encontradas en una  hecatombe polarizada, cuando en su  medio, estaba el individuo Criminalizado, responsable directo de todo el episodio socio político que hoy resuena,  aunque en  su absoluta  decadencia.


Alvaro Uribe Vélez: suele señalarse en político criminal, refiriéndose a la Sociología. Postulados predicables  de esta  corrientes,  entre otros:


El  derecho penal debe mantenerse separado pero en íntima colaboración con la  Sociología y la Antropología, conservando cada uno  de  sus  métodos y  fines. Criterios que  apuntan las piezas escritas en un trayecto de 13 años de tiempo y  espacio, procurando depurar la investigación penal  evolucionada en  el  criminal político.          

            

La jueza del caso, habló con fortaleza, para referirse al espectro socio político, enlodando su  problematización (sociología humana - naturaleza) y los huesos que,  han  hablado (antropología humana). Dos vertientes de la  naturaleza humana aptas al proceso judicial, conllevado a enjuiciar y  hallar  culpabilidades  del sujeto de  tipo involucrado.


Lo sociológico y  antropológico, se ciñe a la confiabilidad del Derecho  Penal, en el estudio del crimen ser analizados  los factores endógenos y exógenos de la criminalidad. El primer ámbito, se  refiere a lo  que  se  produce u origina dentro del  sistema, mientras que exógeno, se origina  o  produce fuera de tal  sistema.


Entre tanto,  a  la  Política Criminal, corresponde  el  examen  de la  sociedad, lo que permite  la  problematización dicha,  con  el  objeto  de señalar al  Derecho Penal los  hechos que lesionan más  gravemente para que  sean  convertidos en  delitos.  Casos  probatorios, Sobornos y Fraude  Procesal,  los  dos  delitos  en  que se encaminó la juez  Sandra  Herdia.


El castigo punible declarado contra las cavernas andantes, parte del estudio del  crimen debido  ser  examinado a nivel acontecimiento de la  vida del  individuo donde se detecta  sus inclinaciones delictuosas,  empeño  en  que  participan por igual,  la  biología  y  la  sociología criminales. Este  largo proceso de 13 años, dio al contraste el estudio de delito,  entonces,  el  Fallo  emitido  por la juez en  contra  del reo Alvaro  Uribe Vélez, es Jurídico SocialFuentes bibliográficas: Filosofía de la ontología, naturaleza del ser, introducción al  Derecho Penal, Sociología Criminal, Antropología Criminal y Periodismo Ciudadano – Social. Espere  Capitulo  II.

 

 
 
 

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