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URIBE: LO INJUSTO SE TE DISLUYE A GOLPETAZOS

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La imagen confirma diversidad de hechos, respecto el  vivir,  el  convivir entre distintos rangos sociales.  Qué significa llegar a extremos de encerramientos, metidos en una  caldera, sin ver la libertad,

Otros o  mundos nuevos de la  vida, hacen  emanar  de la Constitución. Adquieren rangos  supralegal pues priman e irradian por sobre toda la  Ley Penal. Son  guía  de  interpretación. Siendo  así ni   cabe   duda sobre su  jerarquía, ni sobre su característica de mandatos forzosamente aplicables.

Premisas que recogen argumentos de las Normas Rectoras de la  Ley  Penal colombiana. 

Análisis Socio Político: HUGO MIGUEL BUELVAS POSADA

La alta criminalización permeada sobre el suelo Patrio colombiano, suponer los 215 años republicanos. Hasta sin poderse determinar  cifras o resultados precisos de oleadas criminales, en diversos hechos, sitios, fechas y  tiempos: ¡Bastaba Ya¡ verse la actuación de la Justicia. 

Era tanto, el poderío de la Mafia Criminal, aun latente, generar temor o miedo a la población civil. Pues hoy, muchísimos responsables de cometer delitos  atroces, están siendo mirados por el accionar transparente de la Justicia. Donde la inmensa laxitud, tiende aflorarse a la  nacionalidad.

Nos ha llegado el momento preciso por hallar la verdad del justo. Sin equivocaciones, “Hombre Justo”, lo continua habiendo en el país.  No obstante, el descarrilamiento de valores humanos.  Siendo objetivos, todo por causas de la maldita Codicia de la Tierra. Herencia cruel dejada por la España del  siglo 16, para mayor exactitud.

ALVARO URIBE VÉLEZ: Hombre Injusto: señalado o indicado,  ser absoluto culpable de múltiples hechos “BÁRVAROS”, contra ignorantes e indefensos compatriotas, le cae todo el  peso  de la  ley.  Las 67 audiencias, han demostrado argumentos probatorios ajustados a verdades, sobre el 89,78%, convirtiéndolo en un farsante estratégico, por hacer deslindar el Derecho Penal, en  lo  social,  entrometiendo  el tipo político ante las formas de la Justicia.

 

Al dedillo, caso histórico de 215 años,  cae la  expresión “los huesos hablan”, utilización metafórica en referirse que los  restos  óseos  pueden revelar sobre una persona, su  vida y  su  pasado”. Los huesos  son como un registro de la  historia individual y  colectiva,  ya  que almacenan información  sobre la  edad, sexo, dieta,  enfermedades, lesiones y  actividad física de un individuo.

 

Pareciera que  la  astucia maquiavélica de tal individuo, forma de trato merecido, jamás  le arropara su motriz. Ahora con voces débiles entrecortadas por su estado de afanes en martirios, le hacen descarriarse retornando a la complicidad misma del  limbo político generador  de crueldades.

 

“Sin  duda el  Derecho Penal, incrustado de mediar  el   control social, atinente a la  misma masa humana poblacional por excelencia, se encuentra íntimamente vinculado con  el modo de pensar respecto del poder y con  la  materialización de éste  en  el  momento determinado. Hacer abstracción  mental para separar el  Derecho  Penal del  contexto  político vivido es  inconcebible como  quiera  que  de  una u  otra forma representa  la ideología de quien porta y usa el proceso de  criminalización.

 

El ahora “Uribe”, oloroso a manubrio de hierro humedecido  o  rejas de cárcel nada podría tener en  resultar absuelto, tras haber sido  acusado e imputado por determinación  certera de la Fiscalía General de la Nación, llevarlo a juicio ante  los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal. Fundamentado el Código Penal colombiano (Ley 599 del 2000), estos delitos pueden conllevar penas de entre 6 y 12 años de prisión. El artículo 453 del Código Penal tipifica el fraude procesal de la siguiente manera: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión”.

 

Este delito implica una pena de 6 a 12 años de cárcel, una multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas de 5 a 8 años. Por otro lado, el artículo 444 A del mismo código describe el soborno en actuación penal como: “El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión”.

 

Este lunes 28  de julio del 2025, el pueblo mayoritario de Colombia, se mantiene en firmeza de saber la decisión  final en  castigar ejemplarmente y encarcelando sin beneficio de casa,  al temible hombre injusto, a través del  veredicto oficial dado por la  jueza Sandra Liliana Heredia. Llevando al reo,  a la  condena en tiempo  considerable  a los  hechos  de  culpabilidad  cometidos en un lapso  de  13  años.

 

 

 
 
 

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