URIBE: LO INJUSTO SE TE DISLUYE A GOLPETAZOS
- mileniolarevista
- 26 jul
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La imagen confirma diversidad de hechos, respecto el vivir, el convivir entre distintos rangos sociales. Qué significa llegar a extremos de encerramientos, metidos en una caldera, sin ver la libertad,
Otros o mundos nuevos de la vida, hacen emanar de la Constitución. Adquieren rangos supralegal pues priman e irradian por sobre toda la Ley Penal. Son guía de interpretación. Siendo así ni cabe duda sobre su jerarquía, ni sobre su característica de mandatos forzosamente aplicables.
Premisas que recogen argumentos de las Normas Rectoras de la Ley Penal colombiana.
Análisis Socio Político: HUGO MIGUEL BUELVAS POSADA
La alta criminalización permeada sobre el suelo Patrio colombiano, suponer los 215 años republicanos. Hasta sin poderse determinar cifras o resultados precisos de oleadas criminales, en diversos hechos, sitios, fechas y tiempos: ¡Bastaba Ya¡ verse la actuación de la Justicia.
Era tanto, el poderío de la Mafia Criminal, aun latente, generar temor o miedo a la población civil. Pues hoy, muchísimos responsables de cometer delitos atroces, están siendo mirados por el accionar transparente de la Justicia. Donde la inmensa laxitud, tiende aflorarse a la nacionalidad.
Nos ha llegado el momento preciso por hallar la verdad del justo. Sin equivocaciones, “Hombre Justo”, lo continua habiendo en el país. No obstante, el descarrilamiento de valores humanos. Siendo objetivos, todo por causas de la maldita Codicia de la Tierra. Herencia cruel dejada por la España del siglo 16, para mayor exactitud.
ALVARO URIBE VÉLEZ: Hombre Injusto: señalado o indicado, ser absoluto culpable de múltiples hechos “BÁRVAROS”, contra ignorantes e indefensos compatriotas, le cae todo el peso de la ley. Las 67 audiencias, han demostrado argumentos probatorios ajustados a verdades, sobre el 89,78%, convirtiéndolo en un farsante estratégico, por hacer deslindar el Derecho Penal, en lo social, entrometiendo el tipo político ante las formas de la Justicia.
Al dedillo, caso histórico de 215 años, cae la expresión “los huesos hablan”, utilización metafórica en referirse que los restos óseos pueden revelar sobre una persona, su vida y su pasado”. Los huesos son como un registro de la historia individual y colectiva, ya que almacenan información sobre la edad, sexo, dieta, enfermedades, lesiones y actividad física de un individuo.
Pareciera que la astucia maquiavélica de tal individuo, forma de trato merecido, jamás le arropara su motriz. Ahora con voces débiles entrecortadas por su estado de afanes en martirios, le hacen descarriarse retornando a la complicidad misma del limbo político generador de crueldades.
“Sin duda el Derecho Penal, incrustado de mediar el control social, atinente a la misma masa humana poblacional por excelencia, se encuentra íntimamente vinculado con el modo de pensar respecto del poder y con la materialización de éste en el momento determinado. Hacer abstracción mental para separar el Derecho Penal del contexto político vivido es inconcebible como quiera que de una u otra forma representa la ideología de quien porta y usa el proceso de criminalización.
El ahora “Uribe”, oloroso a manubrio de hierro humedecido o rejas de cárcel nada podría tener en resultar absuelto, tras haber sido acusado e imputado por determinación certera de la Fiscalía General de la Nación, llevarlo a juicio ante los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal. Fundamentado el Código Penal colombiano (Ley 599 del 2000), estos delitos pueden conllevar penas de entre 6 y 12 años de prisión. El artículo 453 del Código Penal tipifica el fraude procesal de la siguiente manera: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión”.
Este delito implica una pena de 6 a 12 años de cárcel, una multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas de 5 a 8 años. Por otro lado, el artículo 444 A del mismo código describe el soborno en actuación penal como: “El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión”.
Este lunes 28 de julio del 2025, el pueblo mayoritario de Colombia, se mantiene en firmeza de saber la decisión final en castigar ejemplarmente y encarcelando sin beneficio de casa, al temible hombre injusto, a través del veredicto oficial dado por la jueza Sandra Liliana Heredia. Llevando al reo, a la condena en tiempo considerable a los hechos de culpabilidad cometidos en un lapso de 13 años.
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